Micelio
Auto25 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Redes Integrales De Servicios Reindeser Sas·Demandado Ese Hospital Francisco Valderrama De Turbo Antioquia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Contra Entidad Pública Cuando No Hay Certeza Sobre La Existencia O Inexistencia De Un Contrato Estatal Que Pudiera Ser La Causa Del Título Valor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbo – Antioquia y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

El objeto de litigio está relacionado con la demanda ejecutiva de mayor cuantía promovida por Reindeser S.A.S., en contra del Hospital Francisco Valderrama, pretendiendo que se libre mandamiento de pago en contra del Hospital Francisco Valderrama por la obligación contenida en la factura de venta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión tomada del Auto 403 de 2021, según la cual, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas de un posible contrato estatal.

Por lo tanto, esta Corporación resolvió el conflicto en el sentido de declarar que le corresponde al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Turbo – Antioquia conocer de la demanda y ordenó remitirle el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Turbo y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por Reindeser S.A.S en contra del Hospital Francisco Valderrama.
  5. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2860 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Turbo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.